Sólo es posible en determinadas CCA y permite reducir el coste fiscal de la transmisión gratuita de inmuebles
Existe la creencia de que la fiscalidad de las donaciones entre parientes próximos (padres a hijos) está muy bonificada, pero todo depende de lo que se done. Si lo que se dona es una determinada cantidad de dinero, sólo hay que tributar por el impuesto de Donaciones y la mayoría de las CCAA lo bonifican. Pero si lo que se regala es un piso a un hijo, entonces esta transmisión queda gravada por tres impuestos: donaciones, plusvalía municipal e IRPF. Pero existe el pacto sucesorio, que permite la entrega de la vivienda en vida minorando el coste fiscal de la operación.
Durante la anterior crisis económica, hubo muchos casos en los que ante el aumento del paro, padres y abuelos tuvieron que ayudar a sus hijos y nietos a salir del bache adelantando la herencia en vida. Con la paralización de la economía y ante la incertidumbre política, podría darse una situación similar hoy en día.
El pacto sucesorio es una institución que permite ordenar la herencia futura mediante un contrato, así como atribuir bienes o derechos antes de fallecer, lo que supone en cierta medida una entrega de la herencia en vida, tal y como subraya Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. Sin embargo, sólo puede llevarse a cabo en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares por parte de aquellos que cuenten con la vecindad civil, que se adquiere por nacimiento o adopción o por residencia durante dos años manifestando la intención de acogerse a dicha vecindad (o durante 10 años sin declaración en contrario). En el resto de España no es posible.
En qué consiste el pacto sucesorio
El pacto sucesorio debe formalizarse en escritura pública ante notario y tiene que hacerse entre parientes (cónyuges, ascendientes, descendientes, etc.). Aunque los acuerdos que lleven a cabo pueden favorecer a terceras personas ajenas a la familia. “Se trata de un acuerdo que sólo podrá modificarse o anularse por acuerdo de los firmantes, a diferencia del testamento que depende exclusivamente de la voluntad del testador” sostiene Salcedo.
Esta institución permite que el “donante” pueda transmitir su vivienda a modo de anticipación de la herencia futura. Así, esta operación queda gravada por el impuesto de sucesiones y no el de donaciones, que es menos ventajoso. Hay que tener en cuenta que la mayoría de Comunidades Autónomas tienen aprobados mayores beneficios fiscales para el caso de transmisiones por herencia que para el de donaciones. La adquisición de bienes por pacto sucesorio se equipara a la transmisión por herencia, por lo que podrá beneficiarse de todos estos beneficios fiscales.
Además, el que transmite bienes por pacto sucesorio tampoco tendrá que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF, a diferencia de lo que sí ocurre cuando transmite por donación.
Éste es uno de los grandes inconvenientes de la transmisión de inmuebles por donación. Y ello, porque el que entrega el inmueble tiene que tributar por el valor que tiene el inmueble, como si lo hubiera vendido. Y ello, a pesar de no haber recibido ni un euro.
Por el contrario, el artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF considera que no hay ganancia ni pérdida patrimonial en el caso de transmisiones “mortis causa”. Y a ella se asimilaría la transmisión por pacto sucesorio.
“Por ejemplo, un padre puede transmitir inmuebles mediante pactos sucesorios a sus hijos, sin tener que tributar por una ganancia patrimonial en su IRPF. A su vez, estos hijos podrán transmitir estos inmuebles, tomando como valor de adquisición el declarado en el pacto sucesorio”, señala Salcedo.
En cuanto a la plusvalía municipal, el obligado a pagar este impuesto es el que adquiere la vivienda, pero la Ley de Haciendas Locales otorga a los municipios la posibilidad de establecer bonificaciones de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto para herencias o para el pacto sucesorio.
Nubarrones en la fiscalidad de los Pactos Sucesorios
Por último, desde Ático Jurídico recuerdan que “quien quiera llevar a cabo la transmisión de bienes inmuebles por esta vía debe darse prisa. Y es que la fiscalidad de estas operaciones podría incrementarse notablemente en los próximos meses”.
Desde este despacho recuerdan que ya el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de las directivas (UE) 2016/1164, y de modificación de diversas normas tributarias planeó acabar con los beneficios fiscales de los pactos sucesorios en el IRPF.
“La modificación legal prevista optaba por penalizar al adquirente, si transmitía los bienes antes de que falleciera el causante. Si esto ocurriera, este adquirente se subrogaría en la posición del causante, respecto al valor y fecha de adquisición de los bienes”, apuntan desde Ático Jurídico.
Pensemos en un inmueble adquirido por el causante por 200.000 euros hace años, y transmitido por pacto sucesorio por su valor actual (450.000 euros). Hasta ahora, esos bienes podían ser transmitidos, computándose como valor de adquisición el de 450.000 euros. Con la modificación legal prevista, y si los bienes se transmitieran antes del fallecimiento del causante, el valor de adquisición sería de 200.000 euros. Y con ello se aumenta considerablemente la ganancia patrimonial por la que tributará este contribuyente.
Tal modificación legal sería injusta, según Ático Jurídico, ya que no tiene en cuenta que la venta de los inmuebles pueda producirse por situaciones de necesidad, tales como desempleo, enfermedad, o crisis económica.