Cambio en la ley de arrendamientos urbanos.

cambios en la ley de arrendamientos urbanos
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El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que modifica, junto con otras normas, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley, que data del año 1994, ha sufrido numerosas reformas durante todos estos años, adaptándose a las necesidades sociales y económicas del momento.

La nueva revisión tiene como objetivo fortalecer los derechos del inquilino para hacer frente al incremento de los precios y la escasez de oferta de viviendas a precios asequibles. Sin embargo, la norma no ha incluido finalmente ninguna medida para limitar legalmente el precio del alquiler.

Dado que el Real Decreto Ley no fué convalidado por el Congreso, únicamente los contratos firmados entre el 18 de diciembre y el 22 de enero son los que estan sujetos a este régimen especial.

La nueva regulación modifica este plazo mínimo, ampliándolo de tres a 5 años, o 7 años si el arrendador es una persona jurídica. Por tanto, el plazo legal mínimo en que el inquilino puede continuar en la vivienda se amplía.

Prórroga tácita

El artículo 10, relativo a la prórroga del contrato tras su vencimiento, también es objeto de modificación. Hasta ahora, si llegaba la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas -hasta los 3 años máximo- y ni el casero ni el inquilino hubiesen notificado al otro su voluntad de no renovar el contrato, este se prorrogaba por un año más. A partir de ahora, el plazo de prórroga tácita será de 3 años.

Fianza

Para acabar con los abusos en materia de exigencia de fianza por parte de los arrendadores, el Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno modifica uno de los artículos más importantes de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el artículo 36.

En la actualidad, además de la fianza (entrega en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta), la norma establecía que arrendador y arrendatario pudieran pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones, adicional a la entrega de fianza. Esto en la práctica da lugar a abusos por parte del arrendador, exigiendo todo tipo de avales, lo que suponía una carga añadida para el futuro inquilino.

El Real Decreto Ley aprobado limita estas garantías adicionales hasta un máximo de 2 mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración, limitando así la carga económica que debe soportar el arrendatario.

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